Proyecto sobre Tribunal Internacional de la Niñez
Ante la "disfunción" del sistema internacional y el desamparo de niños en conflictos bélicos o crisis humanitarias , el Dr. Carlos Antonio Romano presenta la propuesta para un organismo judicial especializado. El artículo analiza la necesidad de contar con medidas provisionales anticipadas de intervención humanitaria y detalla el proyecto de resolución presentado en la Cámara de Diputados de la Nación para elevar esta iniciativa ante la comunidad internacional.
DERECHOS HUMANOSDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO DEL NIÑODERECHO DE FAMILIADERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Carlos A. Romano
3/5/20265 min read


El más conveniente absurdo es reconocer derechos y luego temer se judicialicen. Sin perjuicio de que podemos percibir un déficit en la actuación jurisdiccional, en especial sobre declaración de alertas tempranas, la comunidad debe contar con seguridad jurídica y plena eficacia operativa sobre medidas provisionales anticipadas de intervención humanitaria. Al analizar las razones de porqué los derechos humanos de la niñez no se encuentran finalmente garantidos debemos reconocer una “disfunción” del sistema internacional, que se agrava en sus circunstancias. Los niños pierden derechos camino a su ejecución, requieren urgentes “medios judiciales idóneos y excepcionales” que no se vean relegados por impedimentos transnacionales bajo las diferentes formas de Estado, Gobierno, o regímenes de Derecho que a la par conllevan disímiles concepciones y controvertidas preocupaciones.
Los estándares y principios de derechos humanos deben abarcar la gestión política y su interpretación debe provenir del resguardo judicial, sosteniendo la garantía de acceso y el derecho a un recurso efectivo en función de la dignidad de la persona humana y su afianzada personalidad jurídica.
Decimos que “estamos frente a la necesidad de reorganizar nuestra comunidad”, y vemos que nos falta: -una “realidad común”, -la “disciplina que une”, -la “mirada jurisdiccional prevalente”.
La Convención Sobre los Derechos del Niño parte de principios de derechos humanos comunes a todas las personas niñas y niños tanto en lo colectivo como en lo individual, y por su adhesión aborda a todas las culturas de la globalidad. Estos sus derechos, que prevalecen al Estado y no se cierran en soberanía o territorialidad, exceden y excluyen claramente cualquier negativa de intervención supervisada desde el Derecho Internacional Humanitario; y los Estados contratantes tienen la obligación ineludible de garantizar el goce de estos derechos adoptando medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otra índole para dar plena efectividad a los derechos humanos, gestionando de manera solidaria.
Decimos que los organismos del sistema internacional discurren detrás de acontecimientos cada vez más dinámicos y a la vez frágiles, y todavía se restringen casi solamente al juzgamiento de crímenes internacionales, siendo claro que les cuesta analizar medidas para la protección y prevención mundial sobre situaciones de crisis. No resulta difícil imaginar que hubiera sido de existir una mejor implementación en la Justicia Internacional. Un Tribunal Especial de la Niñez, capaz de generar medidas adelantadas en cuestiones bélicas y de crisis humanitarias. Un despliegue normativo y estructural suficiente que le preceda como para proyectar su operatividad jurisdiccional.
Los protocolos existentes en manos del Comité Ejecutivo de la Convención Sobre los Derechos del Niño conceden un flujo de actuación que es tardío y no pasa de advertencias. A la par, ninguno de los organismos judiciales ha sido utilizado con eficacia para garantizar el derecho a la asistencia humanitaria. Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes deben tener un Tribunal de cuidado especial o “especializado” acompañado de una Red de Justicia desconcentrada. Nos inquieta consolidar una red internacional de justicia niñez con capacitación especializada para abogados y su correspondiente registro universal.
Resulta conveniente a este punto destacar la existencia de antecedentes. Sabemos que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención, y en todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal. El Tribunal en pleno también puede emitir opiniones consultivas cuando deba hacerlo en virtud de acuerdos internacionales relacionados con los propósitos de la Convención, lo que constituye un instrumento de previsibilidad jurisdiccional no menor. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar que funciona desde el año 1996 es un organismo judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982 en Jamaica. Por su parte en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma el 17 de julio de 1998, se adoptó el estatuto mediante el cual se crea una Corte Penal Internacional que funciona desde el año 2002 en La Haya. Ambos surgen de tratados con menos precedentes convencionales y principios generales del Derecho doméstico que en materia niñez. Tardaron desde sus convenciones referenciales cerca de catorce años para constituirse el TdM y cuatro la CPI. ¿Cuántos años pasaron de haberse firmado la Convención Sobre los Derechos del Niño?. Todo esto se vuelve cada vez más explícito en materia de derechos fundamentales, ya que los principios de las convenciones generan doctrina y jurisprudencia a través de las resoluciones de las diferentes Cortes y Tribunales internacionales -allí no es tan fácil modificar las declaraciones de derechos desde la interpretación académica o política-.
La ausencia de un Tribunal Internacional que se sume al integral de la Convención Sobre los Derechos del Niño y nutra al propio Comité Ejecutivo, importa un gran desamparo frente a situaciones marcadas por conflictos bélicos o de crisis humanitarias. Necesitamos obrar sobre la conveniencia de desarrollar sistemas jurisdiccionales de consulta y enjuiciamiento, acordes a fundar en Derecho medidas cautelares provisionales que den rumbo a labores prácticas, y alcanzar convenios para una cultura de paz[1] con “reglas humanas básicas”.
Sin perjuicio de que nuestros antecedentes de trabajo sobre este respecto son a partir del año 2001, llevados por escrito a raíz de nuestra tesis doctoral[2] o en comentarios de redes, es importante informar que desde el 29 de abril de 2017 una subcomisión de la Cámara de Diputados que requirió nuestro asesoramiento avanzó en un proyecto para impulsar en foros internacionales la creación de un organismo de juzgamiento internacional especializado de este tipo. La intención incluso llevó a planteos en ocasión de realizarse la reunión del G 20 durante 2018 a efectos de reunir apoyos y fortalecer la iniciativa[3], y tras un tiempo constante de avance en el foro legislativo[4], el 26 de Septiembre de 2019 se realizó en la Cámara de Diputados de la Nación la presentación del proyecto de resolución para la creación de un Tribunal Internacional de los Derechos del Niño, lo que acercamos en noticias y videos[5]. Sucintamente en su primer artículo, el proyecto propone “declarar de interés de la política exterior de la República Argentina la promoción ante la comunidad internacional de la propuesta de creación de un Tribunal Internacional de los Derechos del Niño”. En segundo lugar, se busca “promover que representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial actúen ante los diversos organismos internacionales difundiendo la presente propuesta, en pos del respeto y la observancia de los derechos humanos”. Por último, en el tercer artículo se encomienda a la comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados “la coordinación y elaboración de informes anuales sobre el estado de la propuesta y sus respectivos avances”[6].
[1] Del autor ver “Cultura de Paz” (2022) Editorial Quaerit Pacem. Argentina.
[2] Del autor “Derechos Humanos de los Pueblos” (2021) Editorial Lajouane. Argentina.
[3]http://www.telam.com.ar/notas/201704/187262-tribunal-internacional-derechos-ninos-diputados-convencion-onu.html
[4]http://www.parlamentario.com/noticia-118880.html
[5]https://diarionoticias.com.ar/sociedad/item/11623-video-a-30-anos-de-la-convencion-de-los-derechos-del-nino-disertacion-del-dr-carlos-antonio-romano.html
[6]https://www.hcdn.gob.ar/prensa/noticias/noticias-podio/noticias_1123.html
Autor: Carlos A. Romano
Doctor en Ciencias Jurídicas y Magíster Experto Internacional en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Asesor y conciliador en Crisis Internacionales. Profesor nacional e internacional de posgrado. Escritor y conferencista. Miembro asesor de organizaciones e instituciones civiles con actividades en favor de la infancia. Se desempeñó como juez durante veintiséis años, a la par que también fue convocado como Embajador de la Nación Ad Honorem y Emisario Presidencial para Cuestiones de Estado de la República Argentina, con el antecedente de tener sus actividades y proyectos declarados de interés legislativo por la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación Argentina