El trauma infantil
Descubrí cómo el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica del niño y la práctica de la escucha efectiva son la clave para sanar el trauma sistémico y superar el "limbo jurídico". Un llamado a la comunidad legal y social para construir puentes de dignidad y asegurar el futuro de la niñez.
DERECHO DEL NIÑODERECHOS HUMANOSDERECHO DE FAMILIA
Carlos Antonio Romano
11/14/202512 min read


El Trauma Infantil - Implicancias Jurídicas
Todo ser humano tiene derechos humanos y personalidad jurídica. Operar en cualquier campo sin considerarlo, y oportunamente escucharlo, genera un trauma que podríamos asimilar a un “limbo jurídico”, allí:
“Observamos a la niñez abusada. La niñez abandonada en diferentes formas. Nuestra niñez algorítmica en tanto no aprende a utilizar juguetes. La niñez judicializada bajo pelea adulta, con impedimento de contactos. La niñez internada sin familias para un niño y con muchos niños para una familia. La niñez viviendo bajo pobreza extrema. La niñez con diversidad sexual. La niñez afrodescendiente. La niñez indígena. La niñez sin nutrición, educación, sin atención de salud. La niñez sometida a apatridias y movilizaciones forzadas. Y observamos la niñez con discapacidad en múltiple vulnerabilidad. Decimos y legislamos sobre la niñez subjetivada en consideración primordial y preferencial, refiriendo al superior interés intentando ser operado sin escucha” (2).
El trauma es experiencia humana individual y colectiva, sometimiento, adaptación o resiliencia son respuestas con diversos desórdenes o estrategias lógicas para sobrevivir. Las experiencias de trauma, accidentes, guerras, desastres naturales, conflictos de la intimidad, conflictos familiares, el abuso sexual, tanto el maltrato como el abandono infantil, inciden desde la forma en que respondemos, tanto social como individualmente, sin olvidar que somos únicos e irrepetibles, desde ese historial colectivo y genético. Por cuanto existen traumas transgeneracionales y colectivos. Y así como entendemos que es “revictimizar”, debiéramos conocer más sobre “retraumatizar” (al respecto ver Valgiusti, Flavia: “Ley Informada por el Trauma” - UNICEF). Como operadores sociales y personales, debemos revisar nuestra actuación frente a la consideración traumática y la restauración del ser, en lo que parece tratarse de una historia circular. Y ello da de lleno con la dignidad de toda persona humana y su especial atención.
Por ejemplo: ¿acaso entendemos “escuchar” como algo más que simplemente “oír”? ¿Sabemos educar una personalidad libre pero a la vez habilitada para una vida social? ¿Nos tratamos como sujetos y no como objeto de la cultura, de la economía, de la política, o de la actuación judicial?
Aquí es el primer trasfondo del trauma-niñez, por no ser vista como personas con derechos humanos y con personalidad jurídica. Hoy sigue erróneamente subestimada y silenciada desde la consideración de incapacidad como principio general, y sin atender su discernimiento, queremos llevar su cuidado como ángeles caídos del orden jurídico.
“El discernimiento para algunos actos jurídicos no trata de capacidad, edad o madurez, los interpela y complementa. Es la ‘aptitud intelectual’ para razonar, comprender el acto o la situación, y valorar sus consecuencias con sustento en el grado de madurez resultante de la edad. Suponer que la persona puede ‘discernir’ lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto en una circunstancia y se habilita a ser protagonista de la solución, va más allá de un ejercicio vinculado a la edad” (ver la contradicción en los arts. 26 y 707, CCyCo.).
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y el Deber de Escucha
El artículo 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) recoge el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica al decir:
“Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales…”.
El artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (1969) declara:
“Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y esto se relaciona íntimamente con el acceso a la Justicia en el caso de todo niño, a partir del superior interés, y a esto se llega con la escucha, siendo plena y primera obligación del Estado hacia los niños, y de ella dan cuenta tanto la Convención Sobre los Derechos del Niño, como la Observación General Nº 12 del Comité Ejecutivo al igual que la Opinión Consultiva 17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
De la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN):
“Artículo 3 - CDN: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el Interés Superior del Niño … Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar…”
“Artículo 12.1 - CDN: Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
Interpretación de la CIDH y el Comité Ejecutivo:
La OC 17/2002, CIDH, p. 102º dice:
“El aplicador del derecho, sea en el ámbito administrativo, sea en el judicial, deberá tomar en consideración las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de este, según corresponda en la determinación de sus derechos. En esta ponderación se procurará el mayor acceso al menor, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso”.
La OG 12 del Comité Ejecutivo dice que “la escucha es la madre de todo derecho”:
“OG 12.2. El derecho de todos los niños a ser escuchados y tomados en serio constituye uno de los valores fundamentales de la Convención. El Comité de los Derechos del Niño (‘el Comité’) ha señalado del artículo 12 … este artículo no solo establece un derecho en sí mismo, sino que también debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás derechos”.
También la OG 12.74 del Comité Ejecutivo dice que es “el método para hallar el superior interés”:
“OG 12.74. No existe tensión entre los artículos 3 y 12, sino solamente uno establece el objetivo de alcanzar el Interés Superior del Niño y el otro ofrece la metodología para lograr el objetivo de escuchar al niño o a los niños. En realidad, no es posible una aplicación correcta del artículo 3 si no se respetan los componentes del artículo 12. Del mismo modo, el artículo 3 refuerza la funcionalidad del artículo 12 al facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten a su vida”.
Y esa OG Nº 12.20 del Comité Ejecutivo de la Convención sobre los Derechos del niño dice que “se debe tener por supuesta su capacidad”:
“OG 12.20 … Eso significa que los Estados Parte no pueden partir de la premisa de que un niño es incapaz de expresar sus propias opiniones. Al contrario, los Estados Parte deben dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formarse sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas; no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad $^{(4)}$”.
La Negación de la Persona y la Vulnerabilidad Extendida
Pienso que operamos al caso de forma contraria, y lo asimilo a personas desaparecidas del ordenamiento jurídico. Decimos, atiende y escucha sus miedos. Escucha sus peticiones. Escucha su punto de vista. Escucha todas y cada una de sus emociones. Escucha sus reclamos y su disculpa. Escucha sus inseguridades. Escucha sus sueños. Escucha la voz de sus silencios. Escucha su indiferencia. Escucha sus límites y su lógica. Escucha todo lo que dice su cuerpo … y para escuchar vele a su rostro, y ve a buscarlo hasta el lugar más recóndito en su situación de desventaja. Y en referencia a ellas:
“Recuerdo que entonces reflexioné mucho sobre la adversidad. Entendí que se convierte en frustración, también le damos poder para que exceda la esencia del sacrificio y de la ilusión. Advertí que la vulnerabilidad es común a toda humanidad, que nacemos y morimos con ella independientemente de nuestra condición. Claro, pero también sentí que ... la vulnerabilidad te hace más persona, te desinstala o te enoja según el camino que emprendas en relación con ella. La vinculación que tengas con tu vulnerabilidad te define…” $^{(5)}$.
Concluyendo:
“Los niños se ven privados de personalidad, sin escucha, y por la insuficiente actuación política y/o judicial extendida en el tiempo no acogemos su vulnerabilidad. Al igual, la disfuncionalidad internacional y su falta de respuesta jurídica nos llevaron a una niñez concebida a penas sobre derechos individuales, sin agender derechos sociales económicos y culturales, sin perspectiva familiar ni construcción comunitaria solidaria. Toda centralidad de sujetos con dignidad la tenemos hoy desmembrada. Nuestro ser social padece sin identidad, aislado e individual, finalmente ‘deshonrado’. No honramos nuestra niñez a pesar de tanta normativa en su honor. No nos honramos” $^{(6)}$.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1966) impide la discriminación y enarbola la protección niñez (art. 24). El PIDCP reposa en el ideal de la igualdad y de “familia humana” (Preámbulo). En lo referente a la defensa de los derechos de la niñez dice:
“Artículo 24. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966) refuerza las obligaciones de los Estados y en lo que se carezca refiere acudir a la solidaridad internacional (art. 2). En el PIDESC:
“Los derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana … Cada Estado Miembro del sistema se compromete y obligará al máximo de sus recursos disponibles a … medidas eficaces, apelará en lo que carezca a la solidaridad internacional (art. 2), para el logro de estos derechos … adoptará medidas de protección y asistencia a favor de la niñez toda”.
Sin embargo en el año 2019, en el documento “Protección de la Niñez en el Manejo de la Paz de las Naciones Unidas” (Volumen I - Departamento de Operaciones de Mantenimientos de la Paz), leemos:
“Conflictos, declaraciones, tratados, intervenciones … lo cierto es que el concierto de naciones ha prohibido las guerras desde el punto de vista legal, a la par que reconoce también en el hombre al mayor depredador del planeta … 1) la industria armamentista continúa detrás de un liderazgo económico, al frente del narcotráfico y de la trata; 2) la estructura político económica mundial condiciona poner límites a la degradación climática y escasez de recursos, nunca les asume bien temprano en su agenda, ni condicionará por ella utilidades en el mercado; 3) en tanto la agenda sobre el material de protección de los derechos humanos continúa su emergencia en otra realidad de la discriminación”.
Aquello que incumplimos o dejamos atrás en el sistema de protección niñez genera traumas colectivos, personales, y transgeneracionales. Ya referimos:
“Trabajamos en la emergencia del maltrato y el abuso con ausencia de complementariedad, con ausencia de redes y la falta de dinámica comunitaria. Trabajamos en la situación de abandono sin una comunidad prevista para el acogimiento, ni con una ley que lo favorezca. Desconociendo que existen múltiples formas de vulnerabilidad. Las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, y todo niño si se les suma la pobreza” $^{(7)}$.
Al caso, por nuestra ineficacia, sufre el niño con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ONU, del 13/12/2006). Sufre el niño indígena [art. 75, inc. 17), CN]. Sufre el niño con Diversidad Sexual (Opinión Consultiva Nº 24 CIDH). Sufre el niño afrodescendiente (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial). Sufren los niños migrantes (“Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos” (OEA/Ser. L/V/II. Doc. 46/15, 31/12/2015). Y sufre la niñez que no completa sus derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales. Concretamente la que no se alimenta, no tiene acceso al estudio o al cuidado de su salud.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La Nutrición y la Educación
“En 1924 la Declaración de los Derechos del Niño (también conocida como la Declaración de Ginebra), señala el inicio del movimiento en pro de los derechos del niño y constituye también la primera afirmación del derecho a la nutrición. La Declaración indica que el niño debe recibir los medios necesarios para su normal desarrollo tanto material como espiritual y afirma que “debe alimentarse al niño hambriento”.
“En 1959 la ONU establece en su principio 14 que el niño “tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud” y que “tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.”
De la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989:
“Artículo 24: Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud … y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar … la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; … Los Estados Parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho”.
“Artículo 27: Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social … adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables … proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda…”.
“Artículo 28: Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación … en condiciones de igualdad … deberán: -Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; -Fomentar … la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional…; -Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad…; -… y reducir las tasas de deserción escolar … fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación … A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.
“Artículo 29: La Convención declara: “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño …; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos … ;c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural”.
Conclusión y Desafío
Concluimos :
“Pero a pesar de todo ello observamos a la niñez delegando funciones cerebrales que se irán a atrofiar bajo la influencia ciber y el peligro de la IA. Ninguna otra especie delega funciones, solo la humana. La niñez tomada para la guerra o la guerrilla. La niñez reflejando el trauma colectivo de cambio de era, aun cuando todo trauma colectivo intentará siempre ser ocultado. La niñez frente al trauma transgeneracional, en lo que no solo se vive inconscientemente lo bélico de sus antepasados, sino también resultados de la crisis climática, movilizaciones forzadas y apátridas … Ya no tenemos tribu, no hacemos familia, solo somos individuos de una gran manindividualidad. que no tiene fronteras, apátridas en tierras de otros sembradas de nada. Hemos perdido la conciencia de colectividad y de complementariedad social. Requerimos arribar desde los organismos de protección a diagnósticos, que puedan partir de realidades no hiper normalizadas. Requerimos una realidad común, la disciplina que une, una multilateralidad democrática de la ONU que confluya en una intervención jurisdiccional internacional y prevalente. Necesitamos cambiar de caminos para encontrar el camino, nunca ha sido tan importante repensar en nuestra propia naturaleza humana”.
Notas
(1) Doctor en Ciencias Jurídicas y Magíster Experto Internacional en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- Se desempeñó como juez, embajador de la Nación y emisario presidencial para Cuestiones de Estado de la República Argentina - Investigador, asesor y conciliador en Crisis Internacionales - Profesor Internacional de Posgrado - Escritor de varios libros y editoriales - Conferencista - Miembro Asesor de organizaciones e instituciones con actividades en favor de la infancia; y el antecedente de tener sus actividades declaradas de interés legislativo por la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación Argentina.
(2) Romano, Carlos A.: “Abogado del Niño” - Ed. Lajouane y digital en web - 2016
(3) Romano, Carlos A.: “Derecho Internacional de la Niñez” - Ed. Lajouane y digital en web - 2019
(4) En “Torres Mallicura y otros c/Argentina” existe una ayuda de interpretación a la que no acostumbramos en claustros universitarios y estrados que proviene de la Corte IDH: “en el caso de desaparición forzada de personas existe una vulneración específica a la Personalidad Jurídica, la persona desaparecida no puede continuar ejerciendo sus derechos, este tipo de vulneración busca no solo una de las formas más graves de sustracción sino también la desaparición del ordenamiento jurídico, niega su existencia misma dejándole en una suerte de ‘limbo’ o ‘situación de indeterminación jurídica’ ante la Sociedad y el Estado”
(5) Romano, Carlos A.: “Mi Niño Perdido” - Ed. Kier y digital en web - 2017
(6) Romano, Carlos A.: “Cultura de Paz” - Editorial Digital Quaerit Pacem - 2022
(7) Ab in idem
(8) Romano, Carlos A.: “Derechos Humanos de los Pueblos” - Ed. Lajouane, y digital en web - 2021
Autor: Carlos A. Romano