Adopción y Realidad: Superar la "Incapacidad de Acompañar" para Proteger la Niñez

¿Cómo superar la 'incapacidad de acompañar' que hoy se traduce en barreras para la infancia? En esta nueva editorial, el Dr. Carlos Antonio Romano explora la necesidad de un sistema de adopción fluido que valore los vínculos significativos y la 'virtualidad nómade' de las familias actuales. Incluye un análisis detallado sobre la transición de la excepcionalidad hacia una adopción simple y plena con el niño como centro del modelo

DERECHO DE FAMILIADERECHO DEL NIÑO

Carlos Antonio Romano

5/11/20265 min read

Parte I: Una mirada sobre la realidad

Hace muchos años ya, en la práctica e investigación, con la mirada humilde y abierta que traen la derrotas, estuve replanteándome si cuando una niña o niño permanecen mucho tiempo al abrigo y amor de un tránsito, se trate de un pariente o de “otros miembros de la comunidad que representen para el niño vínculos significativos en su desarrollo y protección” ese niño por sí, en realidad no habría salido, providencial y comunitariamente, de aquella situación de excepcionalidad por la que aplicaba en mis registros de Estado, y si luego claramente yo podría negarle su condición de familia.

Sumado esto a otras observaciones calificaba cada vez más la idea que el tránsito de la excepcionalidad lo gobierna esa niña o niño al que yo no podía ligar a la suerte de protocolos vinculados al recurso y la política, finalmente aplicados como una norma en el espacio de un Derecho que no sólo se compone de artículos ni se trabaja desde operadores burocráticos enajenados de la realidad. Y cuanto más frustrado y con más años, también aprendí que para nuestros hijos somos también un tránsito en la dinámica de una vida donde mejor nos sumen para no dejarnos, y en la que como niños, deben siempre estar preparados a sumar y no a restar.

En uno de mis libros en 2009 sostenía:

“Hablaremos de: -Instituciones idóneas Preadopción. -Kafala. Y estoy diciendo también entonces que, para no pasar el niño de la citación en el SLPD al mega-instituto como si se tratara de un mero papeleo, vía complicidad de su “diligente” judicialización, la comunidad debe proveer mucho “abrigo” bajo esta concepción que pretendemos. Mientras que por otro lado el Estado será sólo efectivo en la medida que deba guiar menor cantidad de medidas de permanencia temporal en otros lugares de permanencia perfectamente alineados con los tratados internacionales. ¡El Estado debió prepararse, debió informar esto a la comunidad!”.

Y es que “yo era parte de esa responsabilidad” y asumía que era Estado y Comunidad, que mientras a esta no se la empoderara el primero giraba en torno al destino de autojustificarse o constituirse no en una eficaz burocracia al compás de una conducción federal, sino meramente en un centro estadístico.

La infancia debe ser la consideración principal en las decisiones de Familia, Sociedad y Estado, en ese escalonamiento, y en un proceso operativo donde atender, entre otras cuestiones, su centro de vida, el derecho de prevalencia, su condición de sujetos de derecho, el respeto al pleno desarrollo personal, social y cultural, la “escucha” en tanto la madre de todos los derechos humanos, y al fin, su personalidad jurídica.

Venimos obrando sin apego ni defensa de la naturaleza humana, y de una interpretación colectiva del término “dignidad”, por eso detrás de la palabra “incapaz” en realidad las más de las veces “desaparecemos” a las personas. Definitivamente, es nuestra incapacidad de gestionar “apoyos” y de “acompañar”, aquello que se convierte en barrera u obstáculo, generando una diferencia discriminatoria.

Hacia una propuesta de cambio

Lo construido desde protocolos sobre “Familias Solidarias” es para aquella circunstancia en que un niño, excepcional y temporalmente, no pueda ya estar con su familia biológica. El operativo no puede superar un término de seis meses, y debería menos. Pasado el tiempo es un status diferente en tanto se trata de personas de la comunidad complementando y destrabando las ausencias del Estado, no de la “insolidaridad” de la Familia Solidaria, se le debería consultar y aplicar si querrían adoptar.

Quizá incluso una buena reforma sería considerar la posibilidad de que toda familia con intención de adoptar pase primero por un período en el que se convirtiera como familia en tránsito, con los deberes y también la posibilidad preferencial de adoptar.

Parte II: La Necesidad de Reformular Sistemas de Acogimientos. Políticas de Estado

Sobre las diversas formas de acogimientos y lo que nutre conocer el derecho comparado vimos que conviene ahondar una reforma que refuerce nuestra base cultural. Lo que se construye sobre las “familias en tránsito” no debe ahogarse en una indebida e innecesaria “encerrona” jurídica.

Debieran ser aprovechado en figuras progresivas de formas acogimiento, que llamaremos por separado como:

a) “personas y familias solidarias” sin vista a la adopción.

b) “personas o familias en tránsito con opción a adoptar”.

Esto último conforme los tiempos y la escucha vinculante de toda niña o niño, sugiriendo se dé progresivamente como:

c) “adopción simple”, conservándose el nexo biológico.

d) luego, otorgar la oportunidad de acceder a una “adopción plena”.

El factor tiempo y la realidad del niño

Resulta que el infante resuelve por sí la crisis, sale adelante y luego… ¿vamos a enarbolar estructuras impenetrables como la dispuesta en el actual Art. 611 in fine del CCyC tan sólo para justificar la ineficacia e indolencia del Estado?

Al momento pretendemos una explicación simple y propositiva de lo que consideramos nuclear. Recomiendo considerar que toda persona o familia con intención de adoptar pase primero por un período en el que se registrara y convirtiera como persona o familia en tránsito y también abordar desde esa experiencia a la posibilidad preferencial de adoptar. Es una forma de alentar lo que necesitamos: “comunidad de abrigo”.

Parte III: Proyecto de Ley

Por los fundamentos vertidos modifíquense los artículos 607, 608, 611, 613, 617, 625, 657 del Código Civil y Comercial de la Nación con el siguiente texto:

Artículo 607. Supuestos

(...) c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días. (...) El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de treinta días.

ARTICULO 608.- Sujetos del procedimiento

a) con carácter de parte de la niña o niño, vinculada su opinión conforme el grado de discernimiento, y con la representación de abogado especializado registrado conforme la normativa nacional al respecto.

Artículo 611: Guarda de hecho. Prohibición

Ningún niño, niña o adolescente podrá permanecer al cuidado de personas sin vínculo de parentesco o referenciales asentidos por el Estado por un plazo mayor a seis meses. Vencido ese plazo (...) el Juez competente podrá autorizar una prórroga por doce meses con opción a adoptar en adopción simple.

ARTICULO 613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo

A excepción de la opción preferencial de aquellos que sirvieran al niño en situación de tránsito, el juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes.

ARTICULO 617.- Reglas del procedimiento

a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado, quien debe comparecer con asistencia letrada especializada; b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según el grado de discernimiento.

ARTICULO 625.- Pautas para el otorgamiento de la adopción plena

También puede otorgarse la adopción plena, previo el paso de un tiempo de veinticuatro meses por el estatus de adopción simple.

Artículo 657. Otorgamiento de la guarda a un pariente o referencial

En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente o referencial por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otros períodos (…).

Sobre el Autor

Dr. Carlos Antonio Romano Doctor en Ciencias Jurídicas y Magister Experto Internacional en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Investigador, Asesor y Conciliador en Crisis Internacionales. Se desempeñó como Juez, Embajador de la Nación y Emisario Presidencial para Cuestiones de Estado de la República Argentina.

Notas de referencia:

  • Revista Errius. Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética. Mayo 2023.

  • “La Niñez - Orientaciones para la Aplicación de la Ley”, Lajouane.

  • “Abogado del Niño - Cuestiones Prácticas”, Editorial Lajouane.